TOP de Rancagua absolvió a acusado de violación de menor en Peumo por no acreditarse el delito

05 Enero 2018

Los supuestos hechos investigados remontan al año 2015.

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua dictó sentencia absolutoria en favor de Cristián Javier Zamorano Villarroel, acusado por el Ministerio Público como autor del delito violación de menor de 14 años. Ilícitos supuestamente perpetrados en la comuna de Peumo, en 2015.

En fallo unánime, el tribunal, integrado por los magistrados Marcela Paredes, Paola González y Piedad del Villar Domínguez, dictó la absolución de Zamorano Villarroel por no lograr arribar a la convicción de la ocurrencia del ilícito y, por ende, de la participación culpable del acusado.

A mayor abundamiento, el acusado también prestó su declaración en juicio, la que no estuvo falta de contradicciones e incongruencias, así como tampoco fue respaldada por medio probatorio alguno, sin embargo, relativo al estándar exigido por el artículo 340 del Código Procesal Penal, éste es especial en materia penal, puesto que mientras al demandante del juicio civil le basta, para obtener una condena, presentar una prueba más convincente que la del demandado, en un juicio criminal la prueba debe alcanzar para despejar en la mente del juzgador toda duda razonable acerca de los términos de la acusación presentada en contra del imputado”, sostiene el acta de deliberación.

Dictamen que agrega que “en otras palabras, el juicio penal no es una contienda en la que el tribunal se pronuncia sobre cuál de las dos versiones ante él presentada es más creíble, sino que es un método para determinar con certeza la existencia del delito y la participación del acusado, de modo que si ello no se logra debe absolverse, incluso si no se encuentran probados los enunciados fácticos que demostrarían la inocencia del acusado”.

El fallo finaliza que “el análisis de la prueba aportada, valorada con libertad pero respetando los límites impuestos por los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, como lo manda el artículo 297 del Código Procesal Penal, en suma, hizo que la acusación deducida por la Fiscalía, a juicio del tribunal, no superara el estándar probatorio que resulta exigible en todo juicio penal, considerando la presunción de inocencia que ampara a todo acusado, siendo imposible alcanzar una decisión de condena en la forma prevista en el artículo 340 del mismo estatuto, respecto de la referida imputación formulada contra Zamorano Villarroel, fundamentalmente por manifiesta insuficiencia probatoria acerca de la real existencia de las conductas sexuales atribuidas al encartado, lo que llevó ineludiblemente a acoger la solicitud de absolución de su defensa”.