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Despachan iniciativa que corrige distorsiones en Ley sobre aprovechamiento de aguas

16 Diciembre 2009
El proyecto prohíbe a la Dirección General de Aguas la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas de sectores entre las regiones de Arica y Parinacota y la del Libertador Bernardo O\'Higgins.
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Su satisfacción mostró el diputado del Partido Radical Social Demócrata y miembro de la Comisión de Agricultura, Alejandro Sule, con la aprobación, por 62 votos a favor, de las modificaciones que el Senado hiciera al proyecto de ley que impide la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en determinadas zonas o áreas del país y que fuera aprobado tanto por la comisión como por la Sala en noviembre de este año.
La iniciativa legal, es respuesta a la elevada cantidad de solicitudes de derechos de agua por parte de grandes empresas industriales y mineras de la zona centro norte del país.
El texto legal, que fue remitido al Ejecutivo para que lo promulgue como Ley de la República, busca corregir la aplicación del artículo 4° transitorio de esta ley en determinadas áreas, “ya que el espíritu legislativo inicial era regularizar derechos de aprovechamiento de aguas de los pozos y norias de los pequeños agricultores, cuando éstos no podían obtener los derechos por problemas de disponibilidad”, argumento el legislador.
Desde la entrada en vigencia de la Ley N° 20.017, se presentaron aproximadamente 51 mil 600 solicitudes de constitución de estos derechos, muchas de ellas de medianas y grandes empresas que utilizaron el beneficio como un procedimiento simplificado para regularizar usos anteriores, desvirtuándose los fines de la normativa.
“De esta forma, el proyecto prohíbe a la Dirección General de Aguas la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas de sectores entre las regiones de Arica y Parinacota y la del Libertador Bernardo O\'Higgins”, explicó el parlamentario radical.
“Esta prohibición no afectará aquellas solicitudes presentadas por pequeños productores agrícolas, campesinos, indígenas y comunidades indígenas, siempre que cumplan con los requisitos que establece la ley”, aseguró.
Para ello, se requerirá informe al Ministerio de Agricultura, si la solicitud corresponde a pequeños productores agrícolas o campesinos, y a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, si la petición pertenece a indígenas o comunidades.
“Sin perjuicio de las áreas individualizadas anteriormente, el Ministro de Obras Públicas podrá, mediante un decreto y previo informe del Ministerio de Agricultura y de la Dirección General de Aguas, incorporar nuevas áreas a las ya contempladas, si de los antecedentes técnicos existentes, se demuestra una afectación total o parcial del acuífero en el mediano y largo plazo”, puntualizó.

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